FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (DGI) reclamó a Complejo Agroindustrial San Juan S.A. el cobro de una multa por infracciones tributarias en un juicio ejecutivo, y la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedida la apelación contra el rechazo de la demanda por estar la deudora en concurso preventivo. La Procuración General dictaminó que la queja es extemporánea y, subsidiariamente, que corresponde desestimarla por remisión a precedentes análogos y por la falta de gravedad institucional invocada.
Actor (recurrente): Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Complejo Agroindustrial San Juan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una multa por infracciones tributarias.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 rechazó la acción por el estado de concurso de la demandada, considerando que la obligación era de causa anterior a la presentación concursal y aplicando el fuero de atracción de la ley 24.522. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró mal concedido el recurso de apelación. El recurso extraordinario fue denegado y se interpuso esta queja. El dictamen propone desestimarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se señala que "el presente recurso no se dirige contra el fallo del tribunal de alzada que consideró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor, sino contra la decisión emanada del Juzgado de Primera instancia del fuero, y en tales condiciones opino que resulta extemporáneo."
Subsidiariamente, se remite a los precedentes "Fisco Nacional c/ Sebastián Maronese e hijos S.A., Comp. F. N° 350, L. XXXVI" y "R. H. F. N° 601, L. XXXVI", resueltos por la Corte el 20 de febrero y 6 de marzo de ese año, "de conformidad con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General".
Sobre la gravedad institucional: "no se advierte se den en el caso los supuestos de gravedad institucional alegados, por afectación de las facultades de percepción de las obligaciones fiscales generadas en las decisiones del Estado Nacional, en tanto la radicación del proceso, no impide la resolución por el juez del concurso que es el órgano judicial mejor habilitado para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o post concursal".
Sobre el rechazo de la demanda: "surge evidente de la lectura de las consideraciones del fallo ... que la decisión importó declarar que la vía se inició ante juez incompetente, por lo cual mal podía continuar con el trámite del proceso y expedirse sobre su procedencia, sino limitarse a ordenar la remisión al tribunal que entendió era competente por aplicación del fuero de atracción previsto en la ley 24.522."
Conclusión: "Por todo ello, opino que V. E. debe desestimar la presente queja."
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Normas que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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