MORERA SILVIA c/ CAPPIELLA GUILLERMO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuración General dictaminó favorablemente sobre el recurso extraordinario y la queja en un proceso de ejecución hipotecaria, remitiendo al precedente S.C. R. N° 320, L. XLII. Propuso revocar la sentencia apelada y rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, con vuelta de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Parte actora en el proceso de ejecución hipotecaria (no identificada por nombre en el dictamen; ver autos principales Morera Silvia c/ Cappiella Guillermo y otra, en cuanto a la queja).
¿A quién se demanda?
Guillermo Cappiella y otra (demandados en autos Morera Silvia c/ Cappiella Guillermo y otra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria, en el marco de la legislación de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 introducido por la parte actora, devolviendo las actuaciones para la sustanciación del procedimiento especial de dicha ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por el señor Procurador General de la Nación en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"Dada la solución a la que se arribó en el citado precedente, deviene inoficioso el tratamiento de los agravios expresados por los mismos apelantes en el recurso de hecho que corre por cuerda (Expediente Letra M, N° 1109, L. XLII)... dichos agravios exponen, en lo sustancial, la disconformidad de los recurrentes con el valor asignado en la sentencia a los recibos agregados en autos, lo que condujo a los juzgadores a entender que la mora se produjo con anterioridad al dictado de las leyes de emergencia..."
"En el cuaderno de la queja aludida, los demandados se presentaron a fs. 34 solicitando la aplicación de la ley 26.167, norma que fue impugnada de inconstitucional por la parte actora... Dicho planteo de inconstitucionalidad también obtiene respuesta en el precedente referido, al que cabe remitir nuevamente 'brevitatis causae'."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
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