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Corte Suprema

PEREYRA ANTONIO RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL - MISIONES Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Antonio Ramón Pereyra demandó a la Municipalidad de Cerro Azul por la nulidad de su cesantía y reclamó su reincorporación e indemnización. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Misiones, por haber resuelto sobre una cuestión que no integraba la litis, afectando la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2701. XXXVIII. RHE
Defensa en juicio Debido proceso Sentencia ultra petita Iura novit curia Cesantia Empleado municipal Estabilidad Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Antonio Ramón Pereyra.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cerro Azul (Provincia de Misiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las Resoluciones de Intendencia nros. 240 y 271 de 2000, reincorporación como empleado municipal e indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó la acción, considerando que el actor pertenecía a la planta temporaria y no gozaba de estabilidad, asimilando la cesantía a una rescisión contractual. La minoría de ese tribunal propuso la reincorporación por violación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el superior tribunal provincial modificó los términos del litigio al fundar su fallo en un hecho que no constituía el punto de controversia entre las partes -categoría de empleado municipal- y cambió la decisión del Intendente de decretar una cesantía al asimilarla a una rescisión de contrato, situaciones que no formaban parte del objeto de la contienda ni fueron argüidas por la demandada como defensa."

"...si bien es cierto que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones es un tema ajeno a la instancia extraordinaria, el Tribunal debe intervenir cuando las elaboraciones del a quo llevan -como ocurre en el sub examine- a un pronunciamiento ultra petita que lesiona la garantía de defensa en juicio."

"...al haber introducido efectiva y ciertamente el superior tribunal local un asunto ajeno al proceso en una oportunidad impropia... se termina reconociendo supuestos derechos no debatidos, en violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional."

El dictamen aclara que, por esta conclusión, no trata los agravios sobre la violación de las formas esenciales del sumario administrativo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 1556 (Misiones)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 316:2464CSJN
  • Fallos 306:1271CSJN
  • Fallos 312:2504CSJN
  • Fallos 315:103CSJN
  • Fallos 317:177CSJN

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