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Corte Suprema

COMPAÑIA FINANCIERA LUJAN WILLIAMS c/ s/CESE DE ACTIVIDAD REGLADA

La AFIP promovió queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de Mendoza que confirmó el rechazo de la verificación tardía de un crédito fiscal determinado de oficio. La Procuración General propuso dejar sin efecto el fallo provincial por omitir el análisis de la cosa juzgada administrativa derivada de una determinación tributaria firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1801. XLI. RHE
Cosa juzgada administrativa Determinacion de oficio Verificacion tardia Concurso preventivo Ley 11.683 Firmeza del acto administrativo Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Afip

Actor/recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Demandado/recurrido: contribuyente fallido en el concurso y la sindicatura, en el marco del proceso concursal tramitado en Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación tardía de un crédito tributario determinado de oficio por el organismo recaudador.

Qué se propone resolver: el dictamen postula que la Corte deje sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial y devuelva los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo para confirmar, en definitiva, el rechazo del pedido de verificación tardía, omite la específica consideración de los efectos de la cosa juzgada administrativa -en el marco de la ley federal N° 11.683- respecto del concurso..."

"...no fue controvertido por el contribuyente -y tampoco por el síndico- la falta de interposición de recurso alguno contra el acto administrativo referido, conforme dispone el artículo 76 de la Ley N° 11.683..." por lo que "adquirió la firmeza que le acuerda el artículo 79 de ese cuerpo legal."

"...para el cuestionamiento de una determinación impositiva la ley ha previsto, de manera específica, un procedimiento y un órgano de decisión -v. Ley N° 11.683- y la posibilidad de apelar ante tribunales del poder judicial nacional, sin que la sóla referencia al artículo 33 de la Ley N° 24.522, autorice a reemplazar ese procedimiento de impugnación..." (citando Fallos 310:719).

Se distingue el precedente "Supercanal S.A." (Comp. N° 98, L. XXXIX) porque allí la determinación no estaba firme, pues estaba apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

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