RAMIREZ SEVERO c/ s/DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 3310 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Un ex legislador provincial jubilado impugnó la ley provincial 3310, que creó un impuesto de emergencia sobre ingresos incluidos jubilaciones. El Superior Tribunal de Misiones declaró abstracta la acción por entender que el actor estaba excluido del tributo, y la Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto esa decisión por considerar que omitió el decreto 777/99, que sí alcanzaba a los jubilados por cargos electivos.
¿Quién es el actor?
Severo Ramírez, jubilado como ex legislador de la Provincia de Misiones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 3310 (impuesto "extraordinario y transitorio de emergencia" sobre ingresos del trabajo, incluidas jubilaciones y pensiones) y de su decreto reglamentario 1447/96.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial que había declarado abstracta la cuestión. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo señaló que... el decreto 215 del año 1999 (art. 1°), eximió del pago del impuesto a todos los contribuyentes, con excepción de 'aquellos que ocupan cargos electivos en los poderes del Estado...' ... y demás funcionarios..." Sobre esa base consideró que el actor había quedado excluido del tributo y perdido interés.
"...el decreto provincial 777... excluye 'de las exenciones previstas en el art. 1° del decreto n° 215/99 a los beneficios jubilatorios percibidos por los agentes pasivos que hayan accedido al beneficio en virtud del desempeño de cargos electivos de los poderes del Estado...'". La Corte señaló que la sentencia "omitió considerar lo dispuesto" por esa norma.
"...la declaración de que la causa devino abstracta se funda en un argumento ostensiblemente inadecuado, por lo cual la negativa del a quo a pronunciarse sobre la pretensión de la actora afecta de manera directa e inmediata el derecho constitucional que se dice conculcado."
Aunque las causas de derecho público local son ajenas al art. 14 de la ley 48, la Corte admitió la excepción por graves defectos de fundamentación.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y correspondía desestimar la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 304:719CSJN
- Fallos 302:418CSJN
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