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Corte Suprema

SAN ANDRES GOLF CLUB S.A. c/ DGI s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de San Andrés Golf Club S.A. y confirmó la sentencia que rechazó la repetición del IVA, al considerar que la actividad del club de golf queda alcanzada por la figura residual de locaciones y prestaciones onerosas, y que la exención para asociaciones deportivas sin fines de lucro no puede examinarse en esta instancia por tratarse de cuestiones fácticas ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 145. XL. REX
Impuesto al valor agregado Repeticion de impuesto Club de golf Asociacion deportiva sin fines de lucro Exencion Sociedad anonima Locaciones y prestaciones onerosas Figura residual Recurso extraordinario Cuestiones facticas

¿Quién es el actor?

San Andrés Golf Club S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto al valor agregado por los períodos comprendidos entre junio de 1991 y febrero de 1996.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), revocando lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó la acción. La Corte Suprema confirmó esa sentencia en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inclusión en el gravamen: "[L]a conclusión del a quo, al considerar incluida en esa disposición a la entidad actora resulta equivocada puesto que aunque aluda para ello a una interpretación 'que atienda al espíritu y a la exégesis de la norma', lo cierto es que el razonamiento efectuado importa extender indebidamente los alcances de un precepto de derecho tributario sustantivo a un supuesto que resulta claramente ajeno a él, como surge sin esfuerzo de la lectura de los diversos lugares de entretenimiento y diversión mencionados por la norma y su comparación con un campo de golf, máxime cuando la misma sentencia afirma que la práctica del golf constituye un deporte..." (considerando 7°).

Sobre la alcanzabilidad por la figura residual: "[L]a actividad de la actora queda alcanzada por la figura residual que comprende 'las restantes locaciones y prestaciones siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina' (art. 3°, inc. e, apartado 20, de la ley 23.349 y sus modif.)" (considerando 8°), dado que la prestación es onerosa y no existe relación de dependencia.

Sobre la exención invocada: "[L]os agravios formulados al respecto remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, máxime cuando, como ocurre en el caso, la apelante no ha deducido queja por la limitación con la que ha sido concedido el recurso extraordinario" (considerando 10). La Corte juzgó que la finalidad de lucro, apreciada por el a quo a partir de la sociedad anónima, la capitalización de utilidades y las previsiones estatutarias, es una cuestión fáctica no revisable en esta instancia.

Sobre la supuesta apreciación arbitraria de la prueba y el exceso de jurisdicción: tampoco pueden examinarse en esta instancia por las mismas razones (considerando 10), ya que el recurso extraordinario fue denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad y no se dedujo queja.

Normas que cita

  • Ley 23.349arts. 3, inc. e, punto 19 y apartado 20; 6, inc. j, punto 6
  • Ley 23.871Impuesto al valor agregado
  • Ley 20.628arts. 20, inc. m · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 86 · Procedimiento fiscal

Fallos que cita

  • San Andrés Golf Club S.A. c/ DGIFallos 313:1202

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