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Corte Suprema

ORDANO MARIA SILVINA c/ VALERI DE MAROLI MARIA ELDA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La ejecutada en un juicio por un mutuo hipotecario en dólares interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que aplicó el principio del esfuerzo compartido y fijó la tasa de interés. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, concluyó que la excepción basada en la ley 25.798 perdió eficacia por la resolución voluntaria del contrato y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 480. XLI. RHE
Mutuo hipotecario Dolar estadounidense Esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Quita y espera Tasa de interes Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Silvia María Ordano.

Demandado (ejecutada): María Elda Valeri de Maroli (Vareli de Maroli, según la carátula del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario en dólares estadounidenses celebrado con el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La sentencia de primera instancia había desestimado las excepciones de quita y espera, dispuso que la deuda se abonara a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, y fijó la tasa de interés en el 18% anual hasta el 6 de enero de 2002 y en el 4% a partir de allí. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "debe entenderse en el caso que el cuestionamiento apunta, en definitiva, a la forma de hacer efectiva la moneda de pago estipulada en el contrato de mutuo en dólares estadounidenses, por lo que el Tribunal se encuentra habilitado para decidir al respecto y sobre las cuestiones conexas que surgen de autos."

Considerando 3°: "en razón de que la ejecutada, por propia voluntad, ha decidido resolver el contrato de mutuo celebrado oportunamente con el Banco de la Nación Argentina en el marco de la referida ley, según surge del informe emitido por dicha entidad en respuesta a la medida para mejor proveer solicitada por este Tribunal (fs. 349/360), ha perdido eficacia el argumento en que se sustentaba la defensa opuesta en tal aspecto."

Considerando 4°: "no surge debidamente acreditado que en el caso el inmueble hipotecado constituya la vivienda única y familiar de la deudora", por lo que "las cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Los jueces Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

Considerando 5°: "no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora."

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