JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTELAR S.A.I.A. c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Juan Carlos Manuel Sueiro en el marco de la quiebra de Castelar S.A.I.A. La Corte compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 691. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Quiebra Exceso de jurisdiccion apelada Ley 24.522 Concursos y quiebras Dictamen del procurador general Queja Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Manuel Sueiro (recurrente).

¿A quién se demanda?

no surge del texto (procedimiento concursal de Castelar S.A.I.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra el pronunciamiento dictado en el marco del proceso de quiebra de Castelar S.A.I.A., cuestionando la existencia de un supuesto de exceso de jurisdicción apelada (arts. 265 inc. 4° y 272 in fine de la ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que, a excepción del argumento referente a la existencia de un supuesto de exceso de jurisdicción apelada (arts. 265, inc. 4°, y 272 in fine, de la ley 24.522), comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que remite en razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 265, 272 · Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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