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Corte Suprema

CIBASA S.A. (TF 10841-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Cibasa S.A. contra la Dirección General de Aduanas. Por mayoría confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina fijada en la causa Cibasa S.A. (TF 9948-A) c/ D.G.A., mientras que el ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 591. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Materia aduanera Doctrina remisoria Costas Disidencia Cibasa s.a.

¿Quién es el actor?

Cibasa S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (expediente TF 10.841-A) que resolvió la causa de naturaleza aduanera.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se apoya en la doctrina fijada en la causa C.1115.XXXVI "Cibasa S.A. (TF 9948-A) c/ D.G.A.", a cuyos fundamentos se remitió "en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es sustancialmente remisoria. Los considerandos se limitan a expresar que "resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la fecha, en la causa C.1115.XXXVI", "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que resulta aplicable la doctrina establecida el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", en su propia disidencia. Por ello votó por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer las costas en el orden causado y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a dicho precedente.

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

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