JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARBERIS MONICA GABRIELA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los recursos extraordinarios fueron denegados sin cumplir el trámite del párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema dejó sin efecto esas denegatorias y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie los recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 677. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Procedencia Estado nacional Corte suprema Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Mónica Gabriela Barberis y otros recurrentes en las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que sólo resuelve sobre los recursos de queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios de los recurrentes que interpusieron las quejas, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello, se dejan sin efecto respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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