ARTERO ANGEL EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL M° DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a indemnizar a ex trabajadores por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Gentini y declaró inadmisible el recurso extraordinario de Telecom en cuanto a los agravios planteados por vía de queja.
¿Quién es el actor?
Ángel Eduardo Artero y otros ex trabajadores de Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, desestimó las defensas de falta de trámite administrativo previo, prescripción, transacción y cosa juzgada, condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de una suma equivalente al lucro que habrían obtenido los actores (calculada en ejecución sobre el 2% de las utilidades, según el coeficiente accionario y solo por los lapsos de relación laboral), y condenó al Estado Nacional al pago de intereses desde la vigencia del decreto 395/92 hasta que la sentencia quede firme, con arreglo al régimen de consolidación de deudas públicas. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto fueron concedidas, las apelaciones encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008 en la causa G.1326.XXXIX 'Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ part. accionariado obrero' (Fallos: 331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En relación a los agravios traídos por vía de queja, el recurso extraordinario de Telecom Argentina S.A. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Los jueces Petracchi y Argibay se remitieron a su disidencia en la causa "Gentini".
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Decreto 395/92
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ part. accionariado obreroCSJN · 12/08/2008 · Fallos 331:1815
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