BOTTO PAOLA RITA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en un amparo por depósitos bancarios reprogramados por el corralito, remitiendo a los precedentes Massa y Ricci. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a las actoras el derecho a la devolución de sus dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Paola Rita Botto y otro, junto con otros actores acumulados (Carmen Alvarez, Roberto Angel Ferioli, Laura Gonzalez Barreiro, Hugo Carlos Perri).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02; el Banco Comafi también recurrió.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares sujetos a la pesificación y reprogramación dispuesta por la normativa del corralito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a las actoras el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito o por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. Respecto del Banco Comafi, declaró inatendibles sus agravios sobre la limitación de responsabilidad por los depósitos originariamente constituidos en Scotiabank Quilmes, remitiendo a "Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N." (R.1673.XLI, sentencia del 11/09/2007). El derecho reconocido se limita al monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Se cita expresamente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de imputación de pagos a cuenta.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 16986
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