ABDURRAMAN MARTIN c/ TRANSPORTES LINEA 104 S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado inconstitucional el art. 81 de la ley 24.432, que limita la responsabilidad del condenado en costas en juicios laborales. El tribunal sostuvo que la norma es razonable, no discrimina y responde a una finalidad legítima de disminuir el costo de los procesos, y que los letrados no demostraron un perjuicio concreto a la garantía de propiedad.
¿Quién es el actor?
Martín Abdurraman (trabajador).
¿A quién se demanda?
Transportes Línea 104 S.A. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo regido por la ley 9688 (accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 81 de la ley 24.432 (que modificó el art. 277 de la LCT). Costas por su orden y remisión de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador (...)."
"El texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad (...) constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario."
"La elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso."
"(...) los letrados de la parte vencedora no demostraron, mínimamente siquiera, en qué medida la aplicación al sub lite de la norma impugnada, resultaría violatoria de la garantía constitucional a una retribución justa."
Se consideró además que la cuestión sobre la inconstitucionalidad de la ley en materia de honorarios, de competencia local, no guardaba relación directa con lo debatido, y que los letrados de la parte actora carecían de legitimación para invocar derechos de terceros (el trabajador).
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 81 · Honorarios profesionales
- Ley 9688 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 14.394art. 48
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.522arts. 260, 266, 269, 292 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 634 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- Ley 48arts. 14, inc. 1 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 262:86CSJN
- Fallos 263:468CSJN
- Fallos 313:1620CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 325:11CSJN
- Fallos 250:410CSJN
- Fallos 318:785CSJN
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