SANTOS GRISELDA ESTELA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una ahorrista y revocó la sentencia que había rechazado su amparo contra la pesificación de depósitos dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Remitió a la doctrina fijada en los precedentes Álvarez y Benedetti, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a ellos.
¿Quién es el actor?
Griselda Estela Santos, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
P.E.N. (Poder Ejecutivo Nacional), con intervención del Banco Central de la República Argentina y de Consolidar Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la pesificación de depósitos y el régimen establecido por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes citados. Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII. 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009 (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."
"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos.1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008 (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay) (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."
"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los citados precedentes."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.CSJN · 03/03/2009
- Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 16/09/2008 · Fallos 331:2006
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