LASALA MARIO OSCAR c/ LOGISTICA LA SERENISIMA SA Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de la perito contadora, por arbitrariedad en la fijación de la suma. Propone devolver los actuados para que se dicte un nuevo pronunciamiento que considere que la transacción homologada es oponible a los fines arancelarios.
¿Quién es el actor?
Mario Oscar Lasala.
¿A quién se demanda?
Logística La Serenísima SA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral en el que las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $ 30.000 a favor del actor, con un 20 % para su letrado, y en el que se solicitó la regulación de honorarios de la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, había elevado los honorarios de la perito a $ 35.000, y la demandada tachó esa decisión de arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal ha establecido que procede hacer excepción al principio según el cual lo atinente a las regulaciones profesionales constituye materia ajena al recurso extraordinario, cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios para la decisión, oportunamente formulados por el interesado."
"...los jueces de la causa, si bien invocaron las disposiciones del Régimen Arancelario para los Profesionales de Ciencias Económicas (Decreto Ley 16.638/57), enunciaron los trabajos realizados por la perito, ponderaron su dedicación y minuciosidad y la complejidad de la cuestión debatida, no atendieron, sin embargo, las razones conducentes de la demandada..."
"...así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos -acto jurídico bilateral, artículo 832 del Código Civil- es también, una vez que resulta homologada judicialmente, un acto procesal con una ejecutoriedad propia equiparable a la que corresponde a una sentencia..."
"...la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo."
El dictamen señala que, salvo que se pruebe un acuerdo fraudulento o doloso destinado a burlar la retribución de los profesionales (supuesto que no se da en este caso), la transacción homologada resulta oponible a los fines arancelarios.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- CCarts. 505, 832, 850 · Codigo civil
- Decreto-ley 16.638
- Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
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