JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALEANO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la movilidad aplicada y la tasa de interés fijada en la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo previsto en el art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 794. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Cosa juzgada Anses

¿Quién es el actor?

Ernesto Galeano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés, de acuerdo con el precedente "Spitale"; y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante vinculados con la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 son el fruto de una reflexión tardía, pues lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicha decisión ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado."

"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.