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Corte Suprema

GARCIA ATILIO FIDEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la ANSeS impugnó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada según lo resuelto en Sánchez, confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y ordenó cumplir el pago en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1645. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Reajuste previsional Tasa de interes Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Atilio Fidel García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833); se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés conforme a "Spitale" (Fallos: 327:3721); se declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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