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Corte Suprema

SANCHEZ DANTE HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema estimó procedentes los agravios del demandante respecto del período de abril de 1995 a fines de 2006, aplicando el precedente Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocando parcialmente la sentencia de Cámara conforme a Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3058. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Intereses previsionales

¿Quién es el actor?

Dante Hugo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe realizarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el fallo 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro'."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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