JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SPOLIDORI ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 142. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Decretos de incremento Fundamentacion recursiva Derogacion art. 23 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Abelardo Spolidori.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando la doctrina de "Sánchez" y "Badaro" para el cálculo de la movilidad, y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN

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