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Corte Suprema

ALVAREZ ANTONIO BONIFACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un conjunto de causas previsionales y confirmó la tasa de interés aplicada, revocando las sentencias en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, con remisión a los precedentes Aguilar, Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2510. XXXVIII. ROR
Tasa de interes Haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.463 Articulo 22 ley 24.463 Articulo 23 ley 24.463 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Antonio Bonifacio Álvarez y otros actores de las causas acumuladas (Angerami, Acosta, Aragón, Aiello, Baumann, Bertucci, Bufi, Baratelli, Blanco, Brunetti, Chiarenza, Casilli, Chiesa, Cruces, Campo, Funez, Ferrer, Giménez, Martín, Paladino de Jousset, Polito, Perretta, Pratico y Silva).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la tasa de interés aplicable y la validez de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS. Se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar", y se revocaron en cuanto al alcance que surge de los considerandos de "Schiariti" e "Iglesias" respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas vinculadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185, ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

2°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001.

3°) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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