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Corte Suprema

BERNARDO SERGIO MANUEL c/ DIAZ AMELIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó por extemporánea la queja sobre la pesificación, al considerar que la deudora tuvo conocimiento verosímil de lo resuelto. Admitió el recurso extraordinario sobre los planteos de refinanciación hipotecaria y revocó la sentencia, ordenando que la deudora opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167, por considerar que el inmueble mantenía su carácter de vivienda familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1377. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda familiar Recurso extraordinario Queja por denegacion Tempestividad Beneficio de litigar sin gastos.

Actor/Acreedor: Banco de la Nación Argentina (cesionario de la acción ejecutiva en el caso, según surge del expediente de ejecución hipotecaria iniciada por Sergio Manuel Bernardo).

Demandado/Ejecutada: Amelia Díaz (fallecida tras la firma del mutuo); recurre por derecho propio Adriana Mónica Luján López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un préstamo para vivienda, en el marco de las normas de emergencia económica y pesificación.

¿Qué se resolvió?

desestimación de la queja B.1401.XLIII; admisión de la queja B.1377.XLIII y del recurso extraordinario; revocación de la sentencia de Cámara en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908 y 26.167), ordenando al juez fijar plazo para que la demandada opte por cancelar el crédito conforme la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de las quejas deducidas." (considerando 2°)

"...la ausencia de notificación expresa no puede presentarse, en el caso, como un argumento válido para justificar la tempestividad de la queja deducida más de 4 años después, cuando a estar a la tramitación de la causa difícilmente pudo pasar desapercibido para la parte la existencia del auto denegatorio del remedio federal..." (considerando 4°)

"...los restantes planteos vinculados con la inaplicabilidad de las leyes sobre refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa 'Grillo' (Fallos: 330:2902), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." (considerando 5°)

"...no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que la deudora hubiera fallecido con posterioridad a la firma del contrato de mutuo..., habida cuenta de que las constancias de la causa dan cuenta de que el bien hipotecado se encuentra ocupado también por la hija de la deudora... y por su nieta, circunstancias que hacen que el inmueble mantenga su carácter de vivienda familiar..." (considerando 6°)

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Grillo" (considerando 5°).

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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