PALMIERI SILVIA c/ PEN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Silvia Palmieri y otros (causas acumuladas: Chazo, García, Giannone, Juárez y Perkins).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y, en los recursos vinculados, las entidades bancarias intervinientes (entre ellas Banco Comafi y Banco Bansud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de amparo contra la pesificación de depósitos dispuesta por los decretos 1570/01 y 214/02 y la Ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado y se mantuvo lo resuelto en las instancias anteriores. Se ordenó devolver las actuaciones directamente a primera instancia, dado que el precedente ya estaba publicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"[...] en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi y el Banco Bansud, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI 'Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros C/P.E.N. - dec. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986', sentencia del 11 de septiembre de 2007."
El reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otros c/PENCSJN · 11/09/2007
- Chazo, Alicia y otros c/PENCSJN
- García, Ángeles c/PENCSJN
- Giannone, Nilia y otros c/PENCSJN
- Juárez, Diego Hernán c/PENCSJN
- Perkins, Julio c/PENCSJN
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