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Corte Suprema

PADEC ASOCIACION CIVIL PREV. Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/SUMARISIMO

El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la competencia de la justicia comercial en un proceso sumarísimo iniciado por una asociación de defensa del consumidor. La Procuradora Fiscal dictaminó que no corresponde hacer lugar a la queja, por tratarse de una decisión de competencia entre tribunales con asiento en la Capital Federal que no constituye sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1532. XLII. RHE
Competencia Justicia federal Justicia comercial Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Arbitrariedad Procesos sumarisimos Defensa del consumidor Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Padec Asociación Civil de Prevención y Defensa del Consumidor.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sumarísimo de defensa del consumidor (la cuestión de fondo no surge del dictamen).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) rechazó la apelación del Banco contra la decisión de primera instancia que se declaró competente, con fundamento en que en los procesos sumarísimos no son admisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y confirmó lo resuelto. El Banco interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuradora opina que la queja no debe prosperar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios traídos por los recurrentes resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que según la jurisprudencia de V.E., las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, al no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Ver Fallos: 302: 417, entre muchos otros)".

"requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Ver Fallos: 256:474; 298:47, entre otros)".

"el pronunciamiento del referido tribunal de alzada, al confirmar el decisorio del magistrado de grado, le atribuye el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial, ante lo cual no podría invocarse el supuesto de excepción mencionado precedentemente".

"los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria (Fallos: 208:304; 265:349; 266:149; 315:66)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 116
  • Ley 21.799arts. 11, 27 · Banco de la nacion argentina

Fallos que cita

  • Fallos 302:417CSJN
  • Fallos 256:474CSJN
  • Fallos 298:47CSJN
  • Fallos 208:304CSJN
  • Fallos 265:349CSJN
  • Fallos 266:149CSJN
  • Fallos 315:66CSJN

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