ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza por las leyes 6200 y 7442, que declararon área natural protegida y sujeta a expropiación una porción de terreno en la que funciona un establecimiento militar. La Corte declaró su competencia originaria y, por mayoría, hizo lugar a la prohibición de innovar, mientras que la Ministra Argibay, en disidencia parcial, propuso rechazar la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7442, que declararon "área natural protegida" y sujeta a expropiación (ley 6045) a la Laguna del Diamante, dentro de la cual se encuentra el inmueble "EBR 3792 Campo General Alvarado", adquirido por el Estado Nacional en 1951 (ley 12.636) y destinado a actividades de instrucción militar. Se invocan los arts. 31, 75 incs. 27 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
en la parte dispositiva, la Corte, por mayoría, declaró que la causa es de su competencia originaria y resolvió hacer lugar a la prohibición de innovar, ordenando a la Provincia de Mendoza abstenerse de modificar el dominio invocado por el Estado Nacional y de realizar actos que interfieran con el propósito de interés público del establecimiento de utilidad nacional. La Ministra Argibay votó en disidencia parcial, rechazando la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional antedicha con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la pretensión en esta instancia..." (competencia originaria).
"...la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido." (fumus boni iuris).
"...si no se accediese al pedido formulado, y finalmente le asistiese razón al actor, se podrían generar afectaciones que deben ser evitadas." (peligro en la demora).
"Tal estado de cosas exige la adopción de decisiones que permitan, por un lado, mantener el statu quo existente a fin de evitar conflictos de naturaleza interestadual, que resguarden el destino y uso actual de un establecimiento de utilidad nacional..." (fundamento de la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"...la parte actora se ha limitado a exponer meras conjeturas acerca de que la decisión provincial de expropiar una porción de terreno declarada 'área natural protegida' podría llegar a interferir con las actividades que en el predio lleva a cabo el Ejército Argentino..." (voto en minoría, no constituye la decisión del tribunal).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75, 116, 117, 121, 126
- Ley 6200 (Mendoza)
- Ley 7442 (Mendoza)
- Ley 6045 (Mendoza)art. 4 inc. c
- Ley 12.636
- Ley 23.554Defensa nacional
- Ley 23.985Fuerzas armadas
- CPCCNarts. 203, 230 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Conde, Juan José c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 07/02/2006
- La Pampa, Provincia de c/ Fondo Fiduciario de Infraestructura RegionalCSJN · 06/12/2005
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 317:746CSJN
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 322:190CSJN
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- Fallos 324:2042CSJN
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- Fallos 317:978CSJN
- Fallos 322:1135CSJN
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