JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO c/ EMPRESA CONSTRUCTORA INDECO S.A. Y CRIVELLI S.R.L. Y OTRO Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inexistente el fallo de primera instancia y ordenado su reenvío para dictar uno nuevo. El tribunal consideró arbitrario que la alzada eludiera el deber de sentenciar sobre el fondo, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 55. XXXIII. RHE
Nulidad de sentencia Inexistencia de sentencia Arbitrariedad Art. 253 cpccn Sentencia definitiva Doble instancia Defensa en juicio Rescision de contrato Recurso extraordinario Instituto de vivienda del ejercito

Actor/recurrente en la queja: Instituto de Vivienda del Ejército (IVE), parte actora en el juicio original.

¿A quién se demanda?

Empresa Constructora Indeco S.A. y Crivelli S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

validez o invalidez de la rescisión de un contrato de obra; el litigio versa sobre esa cuestión.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso ordinario de apelación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara. Se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Se exhorta a los magistrados a extremar el cuidado en el ejercicio de su función.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el tribunal sostuvo que el pronunciamiento apelado carecía de la mínima motivación exigible pues, para resolver el aspecto decisivo del caso, es decir, lo relativo a la validez o invalidez de la rescisión del contrato, se había limitado a reproducir de manera textual las consideraciones de orden jurídico formuladas por los peritos."

Considerando 7°: "sobre la base de lo que denominó tesis 'restrictiva del art. 253 del Código Procesal', el tribunal eludió el deber de sentenciar, apartándose en la práctica de tal precepto, mediante una interpretación que aparece como mera creación legal de los jueces."

Considerando 9°: el principio de la doble instancia "en materia civil no tiene raigambre constitucional, salvo cuando las leyes específicamente la establezcan (Fallos: 310:1424), razón por la cual, frente a la claridad del art. 253 ... la invocada necesidad de remitir el expediente al tribunal de primera instancia para que dictara un nuevo pronunciamiento constituye una afirmación dogmática."

Considerando 10°: "las deficiencias invocadas, de existir, podían ser reparadas por medio del recurso de apelación interpuesto por la parte afectada."

Considerando 12°: la Corte califica lo resuelto como "una 'equivocación inconcebible dentro de una racional administración de justicia... constitutiva de negación de derechos constitucionales...'", tipificando la arbitrariedad (Fallos: 247:713; 315:805).

¿Cómo votaron los jueces?

ambos recursos no se dirigen contra una sentencia definitiva ni equiparable, por lo que correspondía desestimar las quejas. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6°
  • CPCCNart. 253 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chicago Life Insurance Company et al. v. CherrySuprema Corte de EE.UU. · Fallos 315:805
  • Fallos 311:986CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 311:2034CSJN
  • Fallos 315:47CSJN
  • Fallos 311:2545CSJN
  • Fallos 315:695CSJN
  • Fallos 310:1424CSJN
  • Fallos 247:713CSJN
  • Fallos 208:125CSJN
  • Fallos 305:141CSJN
  • Fallos 311:2063CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.