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Corte Suprema

FROIZ HECTOR MANUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó la queja del Estado Nacional contra la denegatoria de un recurso de apelación en un incidente de caducidad de instancia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia por exceso de rigor formal y arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 269. XLI. RHE
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso de rigor formal Queja por apelacion denegada Debido proceso Defensa en juicio Seguridad social Estado nacional Sentencia fundada

¿Quién es el actor?

Héctor Manuel Froiz

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El dictamen no describe el reclamo de fondo; se refiere a un incidente de caducidad de instancia dentro de la acción principal (expediente 34.593/2003).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala III) rechazó la queja del Estado Nacional contra el auto que denegó la apelación de la providencia que había declarado la caducidad de la instancia. Los fundamentos fueron que el recurrente no acompañó copia de la resolución que dio origen a la queja y que el escrito de apelación carecía de fecha de presentación.

Dictamen de la Procuración General (recurso extraordinario): "Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"desestimar la queja porque en vez de acompañar la copia del auto denegatorio, el apelante presentó fotocopia de la cédula, librada por el juzgado, mediante la cual le fue notificado el auto que impugna, con transcripción completa de las partes pertinentes de la resolución que le causa agravio, firmada por el letrado para avalar su autenticidad, aparece como una exigencia de injustificado rigor formal que desnaturaliza las formas procesales".

"la Corte ha dicho que su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso".

Respecto de la fecha: "se advierte claramente en la parte superior de la primera hoja de dicha pieza un sello que indica una fecha ('31oct2003') y otro ovalado que identifica al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5".

"Inveteradamente ha sostenido V.E. que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados".

Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte; la decisión final no surge del documento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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