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Corte Suprema

BANCO CASEROS S.A. s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION POR B.C.R.A.

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del Banco Central y confirmar la sentencia que rechazó el reclamo de cargos y multas con privilegio absoluto del artículo 53 de la ley 21.526. El dictamen sostiene que los créditos originados en el ejercicio del poder de policía y facultades de superintendencia no están comprendidos en ese privilegio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1401. XL. REX
Privilegio absoluto Articulo 53 ley 21.526 Liquidacion bancaria Banco central Verificacion de creditos Poder de policia Facultades de superintendencia Prelacion de creditos Depositantes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

entidad financiera en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de acreencias por cargos y multas aplicados a la entidad, con privilegio absoluto previsto en el artículo 53 de la ley 21.526.

¿Qué se resolvió?

confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la pretensión del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de la lectura de la norma no se desprende que el rubro pretendido se halle comprendido en la norma"

"los créditos que se originan en el ejercicio del poder de policía o facultades de superintendencia carecen de esa preferencia, máxime cuando postergarían otros créditos como el de los depositantes."

El recurrente sostiene que "el crédito que se reclama esta abarcado en la formula genérica 'por cualquier otro concepto'", y que la enumeración de créditos establece "un orden de prelación axiológico para su percepción".

La cuestión es "sustancialmente análoga" a la resuelta en el precedente "Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión" (S.C.B. N° 835, L. XXXIX, sentencia del 28 de febrero de 2006).

Normas que cita

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