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Corte Suprema

FANALI OSVALDO s/S/ENCUBRIMIENTO AGRAV. POR EL ANIMO DE LUCRO

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado de Garantías nº 1 de Lomas de Zamora plantearon un conflicto negativo de competencia en la causa seguida contra Osvaldo Fanali por encubrimiento agravado por ánimo de lucro. La Procuración General dictaminó que el tribunal nacional excedió sus atribuciones al revisar una resolución de otra jurisdicción y que corresponde devolver la causa al tribunal nacional a sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1880. XLI. COM
Conflicto negativo de competencia Encubrimiento agravado Animo de lucro Competencia territorial Jurisdiccion nacional y provincial Federalismo Debido proceso Nulidad Declinatoria Procuracion general

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (fiscalía que requirió la elevación a juicio en la jurisdicción provincial).

¿A quién se demanda?

Osvaldo Fanali, imputado por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en la causa, dado que la justicia nacional y la provincial se declararon sucesivamente incompetentes o devolvieron las actuaciones, sin reconocer un superior jerárquico común.

¿Qué se resolvió?

El dictamen no decide el conflicto de forma definitiva; propone a la Corte que devuelva la causa al tribunal nacional a sus efectos, por entender que los jueces nacionales excedieron el marco de sus atribuciones al anular actos de la jurisdicción provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del fondo del asunto, advierto que mediante ese decisorio los jueces nacionales han excedido el marco propio de sus atribuciones, desde que carecen de competencia para revisar un pronunciamiento dictado en otra jurisdicción, la que se rige de acuerdo a su propio régimen procesal cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 y 2597 y 326:1698 y 3409, entre muchos otros), y cuyos actos gozan, en principio, de la presunción de validez que les acuerda el artículo 7 de la Constitución Nacional."

"Por lo tanto, la decisión del tribunal oral resultaría violatoria de los preceptos constitucionales del debido proceso y de la distribución de las competencias entre la Nación y las provincias (artículos 18, 75, inciso 12, y 121 de la Ley Fundamental)."

"Por lo demás, tampoco comparto su criterio pues la competencia territorial que oportunamente admitió no depende de las contingencias procesales que precedieron a la declinatoria dispuesta a fojas 345/347 sino del lugar en que habrían ocurrido los hechos."

"Desde tal perspectiva el temperamento dispuesto como consecuencia de la nulidad dictada a fojas 371 deviene inoficioso, pues la necesaria adecuación del proceso a las normas que rigen en esta jurisdicción, habría permitido la reedición de sus actos esenciales y el adecuado ejercicio de los derechos que se consideraron afectados."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 7, 18, 75, inc. 12, 121
  • NACIONAL
  • Decreto 1285arts. 24, inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 323:1731CSJN
  • Fallos 326:1698CSJN
  • Fallos 229:853CSJN
  • Fallos 253:432CSJN
  • Fallos 265:323CSJN

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