FEDERACION EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MODIF.ESCALAS SALAR.CCT 241/75 -NULID.RES.
La FETAP cuestionó la validez de las resoluciones del Ministerio de Trabajo que extendieron a todo el sector un aumento salarial acordado entre AOITA y AAPIC. El Ministerio Público propone desestimar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que había declarado la validez de esas resoluciones, haciendo lugar al recurso únicamente en cuanto a la arbitrariedad de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Federación Empresarial del Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba (FETAP).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), con participación de la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) como tercero interesado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones SSRL n° 160/93 y MTSS n° 692/94, por las que se extendió a FETAP el aumento salarial acordado entre AOITA y AAPIC.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de grado que había declarado la nulidad de las resoluciones y desestimó la demanda, imponiendo las costas a FETAP. El dictamen del Ministerio Público propone desestimar el recurso extraordinario y confirmar ese pronunciamiento, con excepción de la regulación de honorarios, que se considera arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la presunción de legitimidad de que gozaban esas resoluciones -art. 12 de la ley n° 19.549- no fue desvirtuada..." (sentencia de Cámara, citada en el dictamen).
El dictamen sostiene que "el examen de los antecedentes de hecho de la resolución n° 160/93 no contradice, prima facie, lo aseverado por la Alzada en orden a que fue dictada en el marco de una negociación salarial inscripta en el CCT n° 241/75 y en virtud de la controversia planteada entre AOITA y FETAP."
Sobre la aceptación tácita del aumento: "al hallarse proscripto el traslado de costos a la tarifa del transporte, salvo en los rubros y modos autorizados por la Autoridad de Aplicación, no se prueba irrazonable concluir que la no impugnación en el punto de la resolución del MOSP y la consecuente percepción de la tarifa por las asociadas a FETAP... importó una declaración tácita de la voluntad de otorgarlo".
Sobre la regulación de honorarios: se consideró que "el pronunciamiento cuestionado carece de fundamentación conforme a las constancias de la causa y no puede referirse el arancel dada su generalidad", al omitirse considerar las distintas etapas procesales, el litisconsorcio pasivo y la falta de una base explícita para la regulación.
El recurso extraordinario se rechaza en lo principal porque los agravios "sólo trasuntan discrepancia con lo decidido", sin configurar arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 12, 14, 23 · Normas
- Ley 14.250arts. 4, 10 · Convenios colectivo de trabajo
- Decreto 1334arts. 2 bis, 3, 3 bis
- Ley 14.786
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 75 inc. 12
- Ley 3963 (Cordoba)
- Ley 8072 (Cordoba)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 326:2156CSJN
- Fallos 326:1877CSJN
- Fallos 327:2278CSJN
- Fallos 325:2982CSJN
- Fallos 327:2656CSJN
- Fallos 300:386CSJN
- Fallos 301:348CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 321:330CSJN
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