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Corte Suprema

BRODSKY NORBERTO Y OTROS c/ VILLARREAL DE MIALE NELYDA HAYDEE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó en un recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria, remitiendo a su dictamen previo en la causa Rinaldi y a la ley 26.167 sobrevenida. Propuso declarar procedente el recurso, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al juzgado de origen para que ordene la sustanciación del procedimiento especial de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1280. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Dictamen Procuracion general Ley 26.167 Hechos sobrevinientes Procedimiento especial Ley posterior Revocacion Vuelta al juzgado de origen

¿Quién es el actor?

Norberto Brodsky.

¿A quién se demanda?

Villarreal de Miale.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen para que se sustancie el procedimiento especial establecido en la ley 26.167. No es una decisión de la Corte sino una opinión del Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir..."

"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

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