FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ TILEYE S.A. s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) cuestionó, mediante recurso de hecho, la denegación de un recurso extraordinario deducido contra una decisión en el juicio seguido contra Tileye S.A. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Tileye S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación de un recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja, por no tratarse el recurso extraordinario de una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 1 conforme al art. 37, inc. 2° de la ley 24.073, que modificó el art. 13 de la ley 23.898.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.073art. 37 inc. 2° · Impuestos
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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