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Corte Suprema

GIORDANO JUAN CARLOS c/ LESCURE MARIA ESTHER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó desestimar el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina por referirse a otro juicio y propició declarar procedente el recurso de las demandadas. Propone revocar la confirmación de la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y su decreto reglamentario, extendida a la ley 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2554. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Refinanciacion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Sentencia de remate firme Fideicomiso Banco de la nacion argentina Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (recurrente en el recurso extraordinario de fs. 394/397 vta.), y las demandadas en el recurso de fs. 399/404 vta.

¿A quién se demanda?

Las demandadas en la ejecución hipotecaria (Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros, en el antecedente citado; en este expediente, las demandadas que obtuvieron la sentencia de remate).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798 y su decreto reglamentario 1284/03, extendiéndola a la ley 25.908.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión judicial; se trata de un dictamen. La Procuración propone desestimar el recurso del Banco de la Nación Argentina y declarar procedente el de las demandadas, revocando la sentencia apelada en cuanto confirmó la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y su decreto reglamentario, extendida a la ley 25.908.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso del Banco: "...no se dirigen contra los fundamentos de la sentencia impugnada, ya que se refieren a otro juicio, extraño al presente." El dictamen sostiene que el Banco no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que le fue notificada, por lo que sus agravios resultan de introducción extemporánea o tardía y no se vinculan con este expediente.

Sobre el recurso de las demandadas: se remite al dictamen dado en la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI ("Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria"), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas, en particular la defensa de la constitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908).

Sobre la sentencia firme de remate: el dictamen señala que "la existencia de sentencia firme de remate, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria", conforme el art. 16 inc. "d" de la ley 25.798, reformado por el art. 2° de la ley 25.908, que dispone: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior."

Las demandadas acompañaron a fs. 350/360 copia del mutuo celebrado con el ente fiduciario (Banco de la Nación Argentina).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006

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