BARBA HELVECIO MARTIN Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que declaró desierto su recurso de apelación contra la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la ley 25.344 respecto del juez Helvecio Martín Barba. La Procuradora dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la resolución por constituir un exceso ritual que omitió pronunciarse sobre cuestiones conducentes.
¿Quién es el actor?
Helvecio Martín Barba (magistrado)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Procuración del Tesoro - Ministerio de Justicia) y Consejo de la Magistratura
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los arts. 14 y 15 de la ley 25.344 y decretos 1116/00 y 1873/02, que obligaban al actor a percibir su crédito en un plazo de dieciséis años o optar por bonos de consolidación; y cuestionamiento de las sanciones conminatorias (astreintes) impuestas al Consejo de la Magistratura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Estado por falta de crítica concreta y razonada, y lo declaró extemporáneo en cuanto a las astreintes, por haber consentido el decreto que disponía el apercibimiento.
Dictamen (lo que propone la Procuradora): Hacer lugar a la queja, revocar la resolución impugnada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...la aludida resolución no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la resolución del caso, como son el régimen de consolidación y su validez constitucional frente a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados..."
>
> "...los agravios esgrimidos por el apelante no constituyen, a mi modo de ver, una mera discrepancia subjetiva, sino que, antes bien, se apoyan en argumentos que no evaluó adecuadamente la alzada."
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> "...entiendo también que el pronunciamiento es arbitrario en tanto con acierto expresa la demandada que mal pudo recurrir una providencia que no le causaba aún agravio."
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Normas que cita
- Ley 25.344arts. 14, 15 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
- Decreto 1873
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 307:1430CSJN
- Fallos 311:2193CSJN
- Fallos 324:176CSJN
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