ZUBIRI CARLOS FRANCISCO Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RECTIFICACION Y REAPERTURA DE CTA CTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de los actores por insuficiencia de sus agravios sobre la cosa juzgada concursal. La Procuradora dictaminó que existió rigor formal excesivo en el tratamiento de la incongruencia y propició dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
la sociedad (titular de la cuenta corriente) y sus gerentes en calidad de fiadores solidarios.
¿A quién se demanda?
el Banco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura de la cuenta corriente, reintegro de importes dolosamente debitados por un empleado del Banco por $18.180,58 con accesorios, lucro cesante, daño material y daño moral, y repetición de los importes abonados en el juicio ejecutivo y en el concurso donde se verificó el crédito.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley. Según el dictamen, la Procuradora considera que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los señores integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazaron el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por los actores con base en que no atacaba los fundamentos esenciales del fallo de Cámara, que confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado."
"En el caso, cabe destacar que los jueces de 2da. instancia fundaron su decisión en que los actores, no sólo no habían cuestionado oportunamente la cosa juzgada recaída en el concurso, sino que, para la promoción del juicio ordinario ulterior al ejecutivo, tampoco habían cumplido con el depósito del monto de condena (art. 551 del C.P.C.C.)."
"En efecto, en cuanto a los primeros la sóla lectura de la presentación ante el Máximo Tribunal local demuestra de por sí dicha insuficiencia pues los apelantes se limitan a reiterar su posición ante la anterior instancia con respecto a los rubros vinculados a la revisión o rectificación integral de la cuenta corriente, reintegro de importes indebidamente debitados o repetición de los que debieran abonarse, e incumplimiento de la condena del juicio ejecutivo."
"En consecuencia, toda vez que el tribunal superior de provincia, apartándose de las constancias de la causa, y con un injustificado rigor formal en el examen de los requisitos del memorial, veda definitivamente el acceso a la instancia superior, sin hacerse cargo de los reparos expuestos por los apelantes en cuanto al alcance de la cosa juzgada, el pronunciamiento se presenta como lesivo de la garantía de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCIVarts. 705, 707, 810 · Codigo civil
- Ley 24.522arts. 38, 77, 135 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 310:572CSJN
- Fallos 311:1513CSJN
- Fallos 312:406CSJN
- Fallos 324:360CSJN
- Fallos 318:557CSJN
- Fallos 320:2089CSJN
- Fallos 321:1592CSJN
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