CERAMICA ZANON S.A. c/ C.A.L.F. s/COBRO ORDINARIO DE AUSTRALES
La actora reclamó la actualización de los aportes de capitalización que había entregado a una cooperativa de la que se desvinculó. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén por aplicar un rigor formal excesivo que omitió ponderar prueba esencial y analizar de oficio el presupuesto de aplicación del art. 36 de la ley 20.337.
¿Quién es el actor?
Cerámica Zanón.
¿A quién se demanda?
C.A.L.F. (cooperativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de las sumas entregadas en concepto de "aportes de capitalización", actualizadas a la fecha del pago, tras la desvinculación de la actora como asociada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en principio las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 290:106; 297:227), cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Fallos: 300:1192; 311:148, entre otros)."
"Que ello ha ocurrido en el sub lite habida cuenta de que, pese a encontrarse claramente expuesto el agravio de la recurrente vinculado con la omisión que atribuyó a la cámara de ponderar una prueba esencial producida en el proceso, la corte provincial desestimó el recurso con sustento en una apreciación en exceso rigurosa de sus recaudos formales, sin hacerse cargo de la doctrina de este Tribunal según la cual el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un desmedido rigor formal en la interpretación de normas procesales, pues esto resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:493, entre otros)."
"Que, por lo demás, dicho análisis no sólo resultaba necesario para otorgar fundamentación fáctica a la sentencia, sino también apoyo normativo; pues, al haberse sustentado la defensa articulada por la demandada en lo dispuesto por el art. 36 de la ley 20.337, debió el sentenciante considerar si, malgrado referirse la norma sólo a las 'cuotas sociales integradas', podía ser invocada también para resistir la actualización de las sumas entregadas por la actora que, por no haber sido capitalizadas, tampoco habían pasado a revestir dicha calidad."
"Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en la causa, el sentenciante sustentó su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente."
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Normas que cita
- Ley 20.337art. 36 · Cooperativas
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 290:106CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 300:1192CSJN
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 314:493CSJN
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