AVILA JUCHANI NICOLAS URBANO c/ DECSA S.R.L. Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el trabajador contra la sentencia que había rechazado su reclamo de indemnización por incapacidad fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por no haber evaluado la prueba relevante sobre los presupuestos fácticos y jurídicos del reclamo, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nicolás Urbano Avila Juchani.
¿A quién se demanda?
Decsa S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de un infortunio laboral, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas. La causa vuelve al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta en síntesis y en lo sustancial la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, por aplicación de la doctrina de esta Corte en el caso Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso y más allá de ciertas deficiencias del escrito de demanda de este juicio, lo concreto es que en autos se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo. Ello debió ser objeto de evaluación por la cámara, máxime si como resulta de las constancias de la causa las conclusiones del fallo de primera instancia proporcionaban datos significativos al respecto."
"Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa 'Aquino' voto de los jueces Belluscio y Maqueda (Fallos: 327:3753), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario reitera cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas en "Aquino" (Fallos: 327:3753); se revoca el fallo apelado, sin abrir juicio sobre el resultado definitivo de la causa, dado que la cámara limitó su pronunciamiento a la constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley 24.557 y consideró inoficioso juzgar los demás agravios.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39 inc. 1 · Ley de riesgos del trabajo
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Fallos 325:11CSJN
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