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Corte Suprema

SANCHEZ CARLOS ALBERTO c/ OSPLAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por O.S.P.L.A.D. y revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El Tribunal consideró que los créditos reconocidos al actor quedan comprendidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982, interpretando el decreto 155/97 en ese sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1720. XXXIX. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Decreto 155/97 Obra social O.s.p.l.a.d. Recurso extraordinario Precedente fallos 327:896 Proceso de conocimiento Deuda del estado Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Sánchez.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Actividad Docente Privada (O.S.P.L.A.D.), recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento por cobro de créditos reconocidos en autos (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza específica del crédito).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo expresado por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable, en lo pertinente, lo establecido por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 327:896, por lo que cabe concluir que los créditos reconocidos en autos se encuentran comprendidos en el régimen de consolidación previsto por la ley 23.982 (confr. el capítulo III del dictamen del señor Procurador General de la Nación aludido en el mencionado precedente, al que el Tribunal remitió en razón de brevedad). Con ese alcance debe interpretarse lo establecido por el decreto 155/97, que en las condiciones señaladas, resulta aplicable al caso."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 327:896CSJN

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