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Corte Suprema

RUIZ BARRETO GUILLERMO c/ A.F.I.P.-D.G.I. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la AFIP y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de inconstitucionalidad promovida por un contribuyente. Remitiendo al precedente Santiago Dugan Trocello S.R.L., rechazó la demanda por no existir prueba de la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1191. XLI. REX
Inconstitucionalidad Proceso sumarisimo Recurso extraordinario Manifiesta repugnancia constitucional Presuncion de constitucionalidad Normas tributarias Afip-dgi Santiago dugan trocello Rechazo de demanda Costas

¿Quién es el actor?

Guillermo Ruiz Barreto.

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. - D.G.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo de inconstitucionalidad de normas tributarias, encauzado por la actora como sumarísimo de inconstitucionalidad y no como amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la salvedad de que en el sub examine no se trata de una acción de amparo (...) resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL. y S.1771.XXXIX. 'Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005

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