PRATAVIERA MARIO GRACIANO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario, por considerarlo inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, impuso a la recurrente el depósito previsto por el art. 286 del mismo código, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Mario Graciano Prataviera.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN, con pago diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 149). Se ordena notificar y, previa devolución de los autos principales, archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no desarrolla otros fundamentos.
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Normas que cita
- Acordada 47
- Ley 17.454
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