JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SCHANTON NESTOR RICARDO c/ ESTADO NACIONAL (AFIP-DGI) s/SUMARISIMO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de certeza de Néstor R. Schanton contra la A.F.I.P. y rechazó la demanda. Aplicó la doctrina del precedente Santiago Dugan Trocello S.R.L., al considerar que no se había probado la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 826. XLI. REX
Accion declarativa de certeza Control de constitucionalidad Manifiesta repugnancia constitucional Prueba de la inconstitucionalidad Materia tributaria A.f.i.p. D.g.i. Recurso extraordinario Sumarisimo Dugan trocello.

¿Quién es el actor?

Néstor R. Schanton.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (A.F.I.P. - D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión encauzada mediante "una acción declarativa de certeza constitucional" (fs. 8), tramitada como proceso sumarísimo, contra normas tributarias que el actor considera inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría unánime de los cinco ministros, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la A.F.I.P., revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la salvedad de que en el sub examine no se trata de una acción de amparo (puesto que la actora ha encauzado su pretensión mediante 'una acción declarativa de certeza constitucional' (fs. 8)), resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL. y S.1771.XXXIX. 'Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad..."

"...habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005

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