JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IBAÑEZ GERARDO ISMAEL s/HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA-CAUSA N° 717-

El defensor oficial de Gerardo Ismael Ibáñez recurrió en queja una decisión sobre hurto simple en grado de tentativa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada por remitir a los fundamentos del precedente Mannini; la ministra Argibay disintió y votó por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 315. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Hurto simple Tentativa Articulo 50 codigo penal Cuestion federal Recurribilidad Precedente mannini Defensa oficial

Actor/recurrente: Gerardo Ismael Ibáñez, representado por el defensor oficial de casación Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/parte contraria: Estado (ministerio público en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario en la causa por hurto simple en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Disidencia de la Dra. Argibay, que votó por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el expediente M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678', sentencia del 17 de octubre de 2007, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a este último pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN · Fallos 308:490

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.