CERQUEIRAS HERMINIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1955 y 1966 sin aportes, para su jubilación. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había exigido prueba insuficiente, y consideró que la dificultad probatoria derivada de la antigüedad de las tareas y de la desaparición del empleador exigía mayor cautela por tratarse de derechos alimentarios.
Actor (actora): Herminia Cerqueiras.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de octubre de 1955 y el 21 de abril de 1966, como tareas sin aportes del art. 28 in fine de la ley 18.037, para que sean computados con aportes.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado memorial, se hizo lugar al recurso de la actora y se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se aprecia que la alzada efectuó una valoración parcial que no tuvo en cuenta los extremos aludidos y que no se aviene con la extrema cautela debida cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159 y 318:1695, entre otros), doctrina que cobra particular relevancia si se considera que el reconocimiento perseguido está fuera del alcance de la sanción del art. 25 de la ley 18.037."
"...frente a ello, y a la importante dificultad en la obtención de elementos probatorios referentes al cumplimiento de las obligaciones del empleador, derivada de la antigüedad de las tareas desempeñadas hace más de 40 años y de la desaparición de la firma empleadora..."
"...no se trata de servicios acreditados mediante juramento sino de trabajos respecto de los cuales la afiliada aportó prueba que fue considerada suficiente para tenerlos como desempeñados de modo efectivo, aspecto que fue decidido por el a quo y que quedó firme al no haber sido objeto de impugnación alguna."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28 in fine, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
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