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Corte Suprema

LOGIUDICE ANGEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado obtuvo en sede laboral el reajuste de su haber previsional y la ANSeS intentó desconocer ese fallo alegando que el beneficiario se había adherido al plan de pago de los decretos 648/87 y 366/89 y había desistido de la acción. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste, al considerar que la administración no probó oportunamente la adhesión y que la cosa juzgada impedía revisar lo ya resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 537. XXXV. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Fraude procesal Decreto 648/87 Decreto 366/89 Desistimiento de la accion Plan de pago de deudas previsionales Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Angel Logiudice, jubilado.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, luego ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la resolución administrativa que no efectuaba el reajuste ordenado judicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las manifestaciones [de la ANSeS] resultaban extemporáneas y carentes de validez, pues con ellas pretendía alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con desconocimiento de las características legales que impiden todo ataque ulterior a los fallos judiciales que conlleven la modificación de sus efectos o la vulneración de su eficacia" (considerando 3°).

"[L]a administración no opuso en tiempo oportuno tal defensa para evitar la confirmación de la sentencia favorable a las pretensiones del actor, ni incorporó a la causa la renuncia de mayores derechos en relación a la aludida opción voluntaria" (considerando 9°).

"[N]o se ha demostrado ni aparece evidente que el peticionario haya urdido una maniobra dolosa a sabiendas con el propósito de obtener una sentencia favorable" (considerando 11).

"[C]arece de sustento el fraude procesal que se imputa al jubilado para justificar la revisión de un tema explícita y definitivamente resuelto, que cuenta con los efectos propios de la cosa juzgada judicial (art. 347, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" (considerando 13).

Sobre la validez del art. 21 de la ley 24.463 se remite a la jurisprudencia de la Corte, y el pedido de sanciones del art. 45 CPCCN no prospera porque no se demostró conducta temeraria o maliciosa (considerando 14).

Normas que cita

  • Decreto 648art. 5 (incs. a y b)
  • Decreto 366
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 347 (inc. 6), 45 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 320:2792CSJN
  • Fallos 323:1222CSJN
  • Fallos 318:1506CSJN

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