TELL FELINA ROSA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de la tasa pasiva de interés contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153 y confirmó la tasa pasiva siguiendo el precedente Spitale, ordenando practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Felina Rosa Angélica Tell.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y aplicación de la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora. Ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva conforme al precedente "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que el planteo del organismo previsional relacionado con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resulta abstracto ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 5°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- Spitale, Enrique Pascual c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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