FISCO NACIONAL c/ TANONI HNOS. S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (D.G.I.) contra la decisión que había rechazado la ejecución fiscal por la existencia de un recurso de apelación contra las liquidaciones. El tribunal consideró que la cuestión excedía el interés de las partes por afectar la percepción de la renta pública, y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Tanoni Hnos. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de impuesto de contribución solidaria por la vía de ejecución fiscal, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había admitido la inhabilidad de título y rechazado la ejecución fiscal, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considerablemente (Fallos: 268:126 y sus citas; 297:227; 298:626, entre muchos otros)."
"...la extinción del proceso tendiente a obtener la percepción de la actualización e intereses reclamados, con sustento en la singular interpretación que efectuara la sentencia acerca del alcance de los artículos 12 de la ley 19.549, 112 de la ley 11.683, 74 del decreto 1397/79 y 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conlleva indudablemente un avance sobre las estructuras básicas de la recaudación tributaria, con prescindencia del régimen de percepción compulsiva establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.)..."
La decisión recurrida había sostenido que "el recurso de apelación deducido en los términos del artículo 74 del decreto 1397/79, contra las liquidaciones cuyos montos se ejecutan, constituía un impedimento para el libramiento de la boleta de deuda y su ulterior ejecución forzosa", lo que "resta firmeza a las liquidaciones practicadas por el organismo recaudador".
Se invocó la doctrina de excepción respecto de la falta de sentencia definitiva, con remisión a Fallos: 303:1923, y a G.521.XXV. "Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscal" (fallo del 14 de diciembre de 1993), "a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 11.683arts. 112, 92 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1397art. 74
- CPCCNart. 243 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 303:1923CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 281:67CSJN
- Fallos 300:762CSJN
- Firestone de la Argentina S.A.I.C.CSJN · 11/12/1990
- Grimaldi, Eduardo A. s/ ejecución fiscalCSJN · 14/12/1993
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