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Corte Suprema

SANCHEZ, NORMA ROSA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema, en una acción de amparo originaria por derecho a la salud, consideró verosímil el derecho y el peligro en la demora. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional proveer con urgencia a la actora un sistema de fijación lumbosacra, insumos y fondos para una intervención quirúrgica de alta complejidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 730. XL. ORI
Amparo Derecho a la salud Medida cautelar Competencia originaria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Intervencion quirurgica de alta complejidad Discapacidad Estado nacional Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Norma Rosa Sánchez, de 51 años, sin obra social ni medicina prepaga y sin ingresos por su discapacidad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud y Acción Social) y Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se ordene proveer los medios, elementos y fondos para una intervención quirúrgica de alta complejidad e internación, indicada por el Hospital "Dr. Cosme Argerich" para evitar una parálisis permanente e irreversible de los miembros inferiores y los esfínteres, además del proceso de rehabilitación posterior. Se solicitó como medida cautelar la entrega inmediata de los insumos detallados y los fondos necesarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se requirió el informe circunstanciado del art. 8° de la ley 16.986 y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a los demandados la provisión urgente de los insumos y fondos solicitados, con obligación de denunciar en el expediente el cumplimiento para evitar superposiciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal señaló que, con la documentación acompañada, quedaban superados los argumentos del Procurador General, por lo que correspondía declarar la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional). Luego afirmó textualmente: "en el presente caso se verifica la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conf. Fallos: 325:3542, entre otros)". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 230, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 325:3542CSJN

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