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Corte Suprema

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS c/ INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas reclamó la nulidad de la denegatoria de patente del INPI sobre una semilla de girasol con mayor contenido de ácido esteárico. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que había revocado el rechazo de primera instancia y anulado el acto administrativo, por falta de fundamentación respecto de la ejecutabilidad del método de selección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1703. XXXIX. REX
Patente de invencion Semilla de girasol Acido estearico Procedimiento esencialmente biologico Patentabilidad Arbitrariedad de sentencia Debida fundamentacion Ley 24.481 Acto administrativo Inpi.

Actor/recurrido: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CONICET-antecedente de la solicitud de patente).

Demandado/recurrente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución del INPI n° 34.997 (16/09/1999), ratificada el 21/10/1999, que denegó la patente de una "semilla de girasol que comprende aceite de girasol con mayor contenido de ácido esteárico".

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto, por entender que las objeciones se habían subsanado, que el método era ejecutable con grado de previsibilidad suficiente y que los conceptos del INPI no respondían a los hechos (falta de causa, art. 7 inc. b, ley 19.549).

Dictamen de la Procuración (lo que se propone a la Corte): admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento. Fundamento principal: la sentencia carece de fundamentación suficiente para apartarse de las conclusiones técnicas del organismo especializado. Textualmente: "El citado temperamento, en las circunstancias descriptas, no satisface las exigencias de debida fundamentación de las decisiones jurisdiccionales y no puede, en consecuencia, convalidarse, toda vez que, situados en un ámbito de notoria complejidad técnica como el aludido, en el que la autoridad con competencia específica en la materia fundamenta un parecer exactamente opuesto al de la Sala, una conclusión diversa como la defendida exigía un esfuerzo de argumentación del que la sentencia, en este punto, a todas luces carece."

Se aclara que el dictamen no se pronuncia sobre el fondo de la patentabilidad, que es potestad de las instancias competentes.

Fundamento adicional sobre el método: "Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del tema, extremo que... es potestad exclusiva de las instancias competentes en esas materias."

Normas que cita

  • Ley 24.481arts. 4, 11, 20, 29 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Decreto 260art. 6
  • Ley 24.425art. 27 · Organizacion mundial del comercio
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22
  • Ley 19.549arts. 7 inc. b, 12 · Normas
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 20.247Regimen
  • Ley 24.376Convenios
  • Ley 24.572Patentes de invencion y modelos de utilidad

Fallos que cita

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