JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA USECHE CECILIA MADELEINE s/EXTRADICION

La defensa de Cecilia Madeleine García Useche apeló la sentencia que concedió su extradición a Uruguay por delitos de estupefacientes. El Procurador General propuso rechazar el recurso y confirmar la extradición, por considerar válida la orden de detención y que el procedimiento extraditorio no permite discutir el fondo de la imputación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1598. XXXIX. ROR
Extradicion Uruguay Estupefacientes Orden de detencion Auto de procesamiento Indagatoria Tratado de extradicion Juicio de extradicion Asistencia juridica internacional Procedimiento extraditorio

Actor/Apelante: Defensa de Cecilia Madeleine García Useche.

Demandado/Requirente: República Oriental del Uruguay, a través de sus autoridades judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de García Useche para ser juzgada por los delitos de introducción, tránsito e importación de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

El juez federal de Lomas de Zamora concedió la extradición. Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone a la Corte rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el primer agravio (que no existiría auto de procesamiento o prisión por falta de indagatoria): "el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo para desestimarlos" y "no lo ha mantenido expresamente en el memorial presentado ante esta instancia (Fallos: 320: 1775; 322:347)".

Sobre el requisito del art. 13, ap. 2.a del tratado: "a fs. 89 obra la orden de detención expedida por el magistrado competente que contiene una descripción, si bien sucinta, circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Documento que considero válido puesto que García Useche nunca estuvo a derecho en el proceso que se le sigue, por lo cual no es posible exigir que se cumplan los supuestos del art. 126 del código procesal uruguayo."

Sobre la supuesta irresponsabilidad de la requerida: "el juicio de extradición no constituye un juicio propiamente dicho y no caben en él otras discusiones que lo referente a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables".

Normas que cita

  • Ley 25.304art. 13 · Tratados
  • CPP-URUGUAY (Otros)art. 126

Fallos que cita

  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 322:347CSJN
  • Fallos 323:3749CSJN
  • Fallos 298:126CSJN
  • Fallos 298:138CSJN
  • Fallos 304:1609CSJN
  • Fallos 308:887CSJN
  • Fallos 318:373CSJN
  • Fallos 319:505CSJN
  • Fallos 324:3484CSJN
  • Fallos 139:94CSJN
  • Fallos 150:316CSJN
  • Fallos 212:5CSJN
  • Fallos 324:1694CSJN
  • Fallos 99:290CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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