MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
Molinos Río de la Plata S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la vigencia y aplicación del decreto 815/99, que atribuye al SENASA la registración de productos alimenticios de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una cuestión de manifiesto contenido federal.
¿Quién es el actor?
Molinos Río de la Plata S.A., por sí y en representación de Congelados del Plata S.A. (absorbida por fusión), empresa dedicada a la elaboración de productos alimenticios, incluidos los de origen animal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Acción Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre la vigencia, validez y aplicación del decreto del P.E.N. 815/99, modificatorio de la ley 18.284 (Código Alimentario Nacional), que establece la competencia del SENASA para otorgar los registros de productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar para que la demandada se abstenga de aplicar criterios contrarios al decreto, de labrar actas de infracción, imponer multas o prohibir la comercialización.
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que la competencia corresponde a la Corte Suprema (art. 117 CN y art. 24, inc. 11, decreto-ley 1285/58), porque la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales y leyes nacionales, con manifiesto contenido federal, y la causa debe tramitar ante sus estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tal hipótesis se presenta en el sub-lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda... la actora dirige su demanda contra la Provincia de Buenos Aires... y los actos cuestionados serían presuntamente contrarios a leyes y decretos nacionales - el Código Alimentario Nacional y el decreto 815/99..."
"...lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales..."
"...la presente acción declarativa de certeza se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2, inc. 11, de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno federal..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 17, 28
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
- Decreto 815
Fallos que cita
- Kraft Foods Argentina c/ Chubut, Provincia delCSJN · Fallos 311:1330
- Colgate Palmolive Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 08/09/2003
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:2534CSJN
- Fallos 319:1292CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
- Fallos 308:2230CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 314:417CSJN
- Fallos 311:1330CSJN
- Fallos 323:1635CSJN
- Fallos 311:2154CSJN
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