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Corte Suprema

RUBEL ELENA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

La solicitante de una jubilación por invalidez, cuyo beneficio fue desestimado sobre la base de un dictamen que le atribuyó un 20% de incapacidad, reclamó la revisión de la sentencia que confirmó esa decisión. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por cuanto se omitió ponderar una incapacidad del 66% previamente reconocida en sede laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 279. XXIV. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba pericial Derecho a la seguridad social Exegesis formalista Ley 18.037 Caja nacional de prevision Medicina social

¿Quién es el actor?

Elena Rubel.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar el remedio federal cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"la cámara se ciñó estrictamente al dictamen emitido por la Gerencia de Medicina Social que le atribuyó un reducido porcentaje de incapacidad (20%), sin ponderar otras pruebas y la repercusión de las afecciones padecidas en el desempeño de sus tareas, todo lo cual hacía necesaria una consideración especial para decidir acerca de la viabilidad del beneficio solicitado."

"las mayores pruebas que surgen de la sentencia laboral (...) y el informe de los forenses, llevan a esta Corte a justificar la procedencia del remedio federal intentado, a fin de evitar que por una exégesis formalista en la interpretación de la norma previsional (art. 33 de la ley 18.037) se frustre el eventual reconocimiento de derechos que tienen protección constitucional."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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